Conozca sus derechos: Estadía en hoteles sin reservas

Web Development Español (Spanish), inMotion Español

Volumen 9 · Número 3 · Mayo/Junio 1999

Traducido del inMotion – Knowing Your Rights: Hotel Stays Without Reservation

por Casey Patrick

Image: Hilton HotelEl Harrisburg Hilton and Towers en Harrisburg, Pensilvania, ha tomado en serio las normativas de la ADA y ha ido todavía más lejos.

Centrándose en un descuidado segmento del mercado, el Harrisburg Hilton aprovechó la necesidad de alojamientos accesibles en su construcción de 1990. A pesar del requisito de disponer de solo cinco habitaciones accesibles, el Hilton ofrece 11. Además, las amplias entradas de 32 pulgadas (81,28 cm) facilitan el ingreso de sillas de ruedas a todas las habitaciones del hotel. Las habitaciones totalmente accesibles son privadas y cuentan con camas king size y cuartos de baño adaptados. Están comunicadas con una habitación contigua para asistentes y se encuentran ubicadas directamente frente a los ascensores.

Los empleados del Hilton también están comprometidos para que la estadía sea agradable y participan de sesiones de capacitación sobre concienciación de discapacidad para recibir al gran número de huéspedes con discapacidades que llegan al hotel.

¡Prestigio para el Harrisburg Hilton y su modelo de hospedaje acogedor!

Los estadounidenses dejan sus cómodos baños y camas para hospedarse en hoteles y moteles por motivos que van desde viajes de negocios hasta vacaciones familiares, incluidos muchos de los 50 millones de discapacitados. Tal vez no sea fundamental combinar el cuadro en tonos pastel que inevitablemente colgará de la pared sobre la cama o seleccionar el jabón facial que encontraremos en el baño, pero los detalles relacionados con la accesibilidad no son una cuestión de gusto: son sus derechos.

La Ley para Personas con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) de 1990 les otorgó a las personas con discapacidades los medios para hacer valer sus derechos básicos de alojamiento, incluidos los procedimientos y requisitos técnicos de accesibilidad en hoteles y moteles. Las Directrices sobre Accesibilidad de la ADA (ADAAG, por sus siglas en inglés) entraron en vigor en enero de 1992 y exigen que la mayoría de las instalaciones de alojamiento diseñadas, construidas y remodeladas con posterioridad a ciertas fechas cumplan con directrices de agencias federales, incluido el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Transporte.

¿Quién es responsable del qué y el cuándo?

Las remodelaciones y nuevas construcciones en instalaciones realizadas con posterioridad al 26 de enero de 1993 deben cumplir con las leyes de accesibilidad. Las instalaciones de alojamiento comerciales comprendidas en el Título Tercero de la ADA incluyen hoteles, moteles, posadas, pensiones, dormitorios y complejos turísticos. No están incluidos los alojamientos temporales ubicados dentro de un edificio que contiene un máximo de cinco habitaciones para alquiler y es ocupado por el propietario del establecimiento como su residencia. Por ejemplo, no sería aplicable para los pequeños alojamientos B&B que proveen cama y desayuno y están ubicados en la vivienda de una persona.

Las personas con necesidades de accesibilidad tienen las mismas opciones de alojamiento para dormir que los demás huéspedes. El tamaño de la habitación, el costo, las comodidades y el número de camas por habitación deben ser comparables a los de sitios de difícil acceso. Para que los propietarios de los hospedajes se aseguren de que todos sus huéspedes pueden ser albergados, pueden hacer que todas sus habitaciones accesibles sean dobles o más amplias. Pero si una persona solicita una habitación individual y la única habitación accesible disponible es doble, no se debe cobrar a la persona por una habitación de ocupación múltiple.

Se exige a los hoteles y moteles que cuenten con un número mínimo de habitaciones accesibles con duchas rodantes, de acuerdo con un porcentaje del total de habitaciones que tenga el establecimiento. Por ejemplo, en un hotel de 175 habitaciones debe haber seis habitaciones accesibles y dos que incluyan duchas rodantes. Como regla general, cuanto más grande sea el hotel o motel, mayor será el número de habitaciones accesibles.

Especificaciones de accesibilidad

De acuerdo con la Sección 9.2 de la ADA, los alojamientos que sean remodelados o construidos deben proporcionar un ingreso a la habitación conveniente y movilidad alrededor de ella. Las puertas y las entradas deben ser funcionales. Para cumplir con las normativas se puede exigir el ensanchamiento de portones o un mayor espaciado de puertas en serie. Se pueden modificar las puertas de doble hoja para que incluyan una hoja activa y un umbral biselado. Los picaportes, pomos y cerrojos no deben exceder una distancia de 48 pulgadas (1,22 metros) del suelo, y deberían poder usarse con una mano sin necesidad de agarrarlos con fuerza o retorcer la muñeca. Los otros controles en la habitación deben ser igualmente funcionales, con especificaciones similares para receptáculos y equipos. Las especificaciones y los requisitos con respecto al ancho de las puertas mecánicas se detallan en las completas normas de la ADAAG.

Los senderos de fácil acceso deberían conectar todos los espacios y elementos accesibles dentro del alojamiento, incluidos la sala de estar, los comedores, un sector de habitaciones, los teléfonos y por lo menos un baño y un espacio del estacionamiento. Los patios, las terrazas y los balcones deben ser accesibles, a menos que sea necesaria una puerta más alta para proteger la integridad de las unidades de la acción del viento o el agua, como es el caso de patios contiguos a la playa o balcones en lugares donde se practica el esquí.

Si se dispone de cocinas americanas o minibares, éstos deben ser accesibles. Este requisito no solo se refiere a tener acceso a la cocina, sino también al uso de los artefactos de la cocina. Por lo menos un cincuenta por ciento del espacio destinado a barras, estantes y heladeras no debe exceder ciertas alturas, según lo establecido por las secciones 4.2.5 y 4.2.6 de las Directrices sobre Accesibilidad; además, los hospedajes deberían disponer de espacio libre en el suelo para permitir la movilidad en el área.

También debe proporcionarse suficiente espacio para maniobrar a ambos lados de una cama dentro de una habitación accesible, excepto cuando ésta cuente con dos camas. En una habitación doble, un espacio de 36 pulgadas (91 cm) entre las dos camas cumple con este requisito.

Políticas, prácticas y procedimientos

La trigésimo sexta parte de la ADA establece requisitos generales respecto de las políticas, las prácticas y los procedimientos en instalaciones comerciales como hoteles o moteles para asegurar que las personas con discapacidades obtengan los mismos bienes o servicios que obtienen los demás huéspedes. Si un hotel demuestra que dicha modificación alteraría substancialmente la naturaleza de dichos bienes, servicios, instalaciones, privilegios, ventajas o alojamiento, será considerado exento de realizar la modificación. Sin embargo, resulta difícil evadir las normas.

Por ejemplo, según la información del Departamento de Justicia sobre la ADA en Internet, si el espacio de estacionamiento de un hotel prohíbe camionetas con techos más altos y una persona que utiliza una camioneta con acceso para una silla de ruedas desea estacionar en la instalación, ésta podría provocar la abolición de dicha prohibición. Si se solicita que se cumplan las normativas de la ADA, el hotel se verá forzado a cambiar sus políticas para alojar a huéspedes en sillas de ruedas.

Haga una reserva

Para garantizar que una persona obtenga una habitación accesible, es posible que un hotel tenga que adoptar la política de mantener una habitación desocupada hasta que reciba a una persona con discapacidad, siempre y cuando la persona haya reservado correctamente la habitación. Es conveniente informar con anticipación al personal del hotel acerca de sus necesidades de accesibilidad. Realizar una reserva no solo le dará tranquilidad, sino que además el hotel dispondrá de tiempo extra para preparar una habitación cómoda.

Esto no significa que las personas con discapacidades recibirán un trato preferencial. La legislación fomenta la comunicación, por ello es pertinente ponerse en contacto con el hotel o motel antes de su llegada y discutir cualquier requisito que pueda tener sobre el alojamiento. Consulte con anticipación si se han llevado a cabo construcciones o remodelaciones desde las fechas especificadas por la ADA e informe al hotel sus necesidades.

No es necesario que los hoteles y moteles brinden auxilios o servicios especiales, incluidos los equipos especiales como sillas de ruedas o andadores. Se recomienda que usted lleve estos elementos cuando viaje, a menos que el hotel haya asegurado con anticipación que podrá disponer de ellos.

Tome la iniciativa

Por lo general, después de una larga jornada de viaje, uno no desea mantener discusiones con empleados de hotel desinformados o tener que esperar largamente para registrarse. Familiarícese con las disposiciones de la ADA para contribuir a evitar tales situaciones y dar una lección al hotel sobre alojamiento.

Los cambios de temperatura del agua de la ducha y el color de la alfombra en la habitación no pueden ser modificados por medio de la legislación, pero haciendo cumplir las normas de la ADA usted puede lograr una mejora importante. No solo se ayudará a sí mismo, sino que además sentará un precedente que beneficiará a los futuros huéspedes del hotel que tengan necesidades de accesibilidad.

Reglas de viaje

  1. Para hacer una reserva, llame con la mayor anticipación posible.
  2. Preste atención al hacer la reserva. Asegúrese de que el empleado del hotel o motel entienda perfectamente su discapacidad y las necesidades de alojamiento que tendrá cuando arribe.
  3. Solicite la confirmación de la reserva y registre el nombre de la persona que le dio esa seguridad. De ser necesario, pida hablar con el gerente de reservas o el gerente general.
  4. Si tiene dudas acerca de tratar con un servicio central de reservas, póngase en contacto directo con el hotel o motel.
  5. Exprésese con seguridad, calma y amabilidad, no se enfade ni sea ofensivo.
  6. ¡Documéntese, documéntese, documéntese!

Más información

La línea directa de la ADA del Departamento de Justicia en Washington, DC, es el 1-800-514-0301. También puede dirigir sus preguntas a una ubicación más cercana a su domicilio poniéndose en contacto con el Centro de Discapacidad y Asistencia Técnica Empresarial regional al 1-800-949-4232. En esos números podrá obtener explicaciones sobre otros requisitos de la ADA respecto de los servicios y el funcionamiento de hoteles y otros tipos de alojamientos públicos.

Se pueden obtener las normativas completas de la ADA respecto del hospedaje transitorio en línea en el sitio web del Departamento de Justicia. Visite http://www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm para descargar las disposiciones y publicaciones. El Título Tercero y la Trigésimo Sexta Parte son las secciones más relevantes sobre la accesibilidad en hoteles y moteles.